1.) PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión incoada por el ciudadano LIZKEIBY SUAREZ, por cobro de indemnización por accidente de trabajo, en contra de la de la Sociedad Mercantil F.T.C, C.A. 2) IMPROCEDENTE la cita en garantía efectuada a la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS, C.A. Todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la sociedad mercantil F.T.C, C.A., a pagar al ciudadano LIZKEIBY SUAREZ, la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 15.000.00) por concepto de cobro de indemnización por daño moral, conforme a los lineamientos señalados en la parte motiva.
SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil F.T.C, C.A. a pagar al ciudadano LIZKEIBY SUAREZ, la cantidad resultante de la INDEXACIÓN y los INTERESES de MORA, de la suma indicada en el punto, por el no cumplimiento voluntario, en los mismos términos ya indicados en la presente decisión, lo cual se determinará en la oportunidad de la ejecución d.....