Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
Primero: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, ciudadano BRIGIDO GONZÁLEZ, y la entidad de trabajo CONDOMINIO EDIFICIO TORRE PROMOTORA PARAÍSO, todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 230.434,46), correspondientes a la totalidad de los conceptos demandados, y tras consignación de copia del mencionado pago, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, motivo este por lo que .....