PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No 284, de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por la Recurrente, sociedad mercantil UNIDERMA DERMACOSMETICOS, C.A.
SEGUNDO: Como consecuencia de la procedencia de la medida cautelar se SUSPENDEN los efectos de la mencionada Providencia Administrativa No 284, de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano ALFREDO SALVI, hasta tanto se decida en forma definitiva el juicio principal, o hasta tanto se produzca el levantamiento de la misma en sede cautelar.
TERCERO: Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia.
No se hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.