LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago realizado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 23.656,25); en el juicio incoado por la ciudadana XIOMARA RINCÓN MORALES en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MARACAIBO (IVIMA), por Cobro de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, y se le da el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el archivo del expediente hasta tanto conste el pago total de lo acordado.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.