SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento realizado en este asunto, por el demandante FRANCISCO LÓPEZ, toda vez que el mismo no contó con el consentimiento de la parte demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A., en el presente juicio por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
En consecuencia, la presente causa ha de continuar su curso en que se encontraba, en tal sentido, y siendo que la misma se hallaba para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en Auto por separado se procederá a fijar la misma.
No procede la condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-