IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No 15 de fecha 31 de Enero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por la Recurrente, sociedad mercantil NETUNO, C.A..
No se hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.