LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago realizado en la cantidad pactada, en concreto, para el codemandante NERBIN FINOL en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para el ciudadano NERBIN FINOL, mediante cheque número 36000531, de la entidad bancaria Banco Occidental del Descuento, cantidad ya cancelada; en el juicio incoado por los ciudadanos JESÚS NAUD, RIOBERT RINCÓN y NERVIN FINOL en contra de las Sociedades Mercantiles MULTISUMINISTROS, C.A. e IRANIAN INTERNACIONAL HOUSING COMPANY y el ciudadano EVEN RAFAEL LUGO, y se le da el carácter de cosa juzgada, y el Tribunal ordena archivar el expediente, por cuanto consta en actas el pago integro, total y definitivo de lo acordado. Así se decide.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.