PROCEDENTE la pretensión de cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos RODOLFO CALDERON MEJIA, DAGO VILLA y JORGE VILLA, en contra de la Asociación Civil FUNDAPUEBLO, todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la FUNDACIÓN PARA EL PODER POPULAR PARA EL CRÉDITO SOCIAL (FUNDAPUEBLO), a pagar al ciudadano RODOLFO CALDERON MEJÍA, DAGO VILLA Y JORGE VILLA, las siguientes cantidades: un monto de Bs.F.82.501,25, para RODOLFO CALDERÓN MEJÍA; de Bs.F.83.116,85, para RODOLFO CALDERÓN MEJÍA; de Bs.F.80.359,53, para DAGO VILLA; y de Bs.F.52.773,15, para JORGE VILLA, que en definitiva adeuda la parte demandada la FUNDACIÓN PARA EL PODER POPULAR PARA EL CRÉDITO SOCIAL (FUNDAPUEBLO) por todos los conceptos en referencia, que suma Bs.F.216.249,53, por concepto de cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y OTROS CONCEPTOS LABORALES, conforme a los lineamientos señalados en la parte motiva.
SEGUNDO: Se con.....