IMPROCEDENTE la pretensión incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CÁRDENAS, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MÉDICA VIDA Y SALUD, C.A. (MEDISALUD), ambas plenamente identificados en las actas procesales.
No procede la condenatoria en COSTAS a la parte demandante, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.