PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión incoada por la ciudadana TERLIANA TORRES, en contra de la demandada CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM) y solidariamente en contra de las sociedades que la conforman, esto es, "CAL Y MAYOR Y ASOCIADOS, S.C.", "GRUPO AM., C.A.", y BARRIGA ¿ DALL¿ORTO S.A. INGENIEROS CONSULTORES ¿ BADALLSA; e IMPROCEDENTE la pretensión incoada en contra de la demandada solidaria METRO MARACAIBO, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la sociedad mercantil CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM), a pagar a la ciudadana TERLIANA TORRES, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.15.603,00), por concepto de cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD y OTROS CONCEPTOS LABORALES, conforme a los lineamientos señalados en la parte motiva.
SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM), a pagar a la ciudadana TERLIANA TORRES, la cantidad resultante .....