SE ABSTIENE de realizar LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,oo), en la causa incoada por el ciudadano EDINSON ARRIETA, en contra de la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL EXTENSIÓN MARACAIBO (IUTI), por motivo de cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, hasta tanto el actor se presenten por ante este Juzgado, y efectúe manifestación inequívoca y libre de su consentimiento o no con el acuerdo de pago y/o transacción realizada en la presente causa, lo cual podrá verificarse en acta levantada frente al Juez o mediante diligencia al efecto en el expediente.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.