SE ABSTIENE de realizar LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), pago que deberá efectuarse en un lapso de Sesenta (60) días continuos, contados a partir de esta fecha (léase 01/07/2010). Y en la que además las partes acuerdan cancelar DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) por honorarios profesionales; en la presente causa que lleva el ciudadano RAFAEL ANTONIO LANDAETA, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales. En consecuencia:
Se conmina a la parte demandante, esto es a los el ciudadano RAFAEL ANTONIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.994.799, de profesión y oficio Mecánico, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los efectos de que se presente por ante este Juzgado, a la mayor brevedad posible, y manifieste libremente su consentimiento o no con el .....