1) IMPROCEDENTE la pretensión incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL CARVJAL PAZ, por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, y subsecuente REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, en contra de C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), ambos plenamente identificados en las actas procesales, en los términos que se plasmarán en el fallo escrito que habrá de consignarse.
2) No Procede la condenatoria en COSTAS de la parte actora, toda vez que devenga menos de tres (3) salarios mínimos, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.