PRIMERO: Que no es competente para conocer de la presente causa de Cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano NESTOR LUIS LÓPEZ BRACHO en contra de CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, por ser el pretensor un reclamante que se encontraba (en cuanto a la prestación de servicio de la que funda su reclamación) al servicio de la Administración Pública Municipal, en concreto en la Contraloría del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia en su condición de empleado.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir este asunto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano NESTOR LUIS LÓPEZ BRACHO, en contra de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, en el Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental, al cual se ordena su remisión.
No Procede la condenatoria en Cos.....