PRIMERO: Que no es competente para conocer de la presente causa, por cuanto el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo corresponden a otra competencia por el territorio, en concreto en la Costa Oriental del Lago, del estado Zulia.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir este asunto de AMAPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana MILDRE JOSEFINA BARBOZA ARANAGA, en contra de PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, al cual se ordena su remisión.
No Procede la condenatoria en Costas, dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.