LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o Transacción por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), pagaderos en varias partes, a saber, para el día 11 de junio de 2010 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00); el día 11 de julio la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); el día 11 de agosto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); y el día 11 de septiembre de 2010 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO TIGRERA ROMERO, en el juicio por Cobro de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, incoado por el referido demandante en contra de PIZZERÍA DISCOTEK GUASARE SUR, C.A., se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
PRIMERO: Con la Homologación señalada, se declara terminado el presente juicio, y se ordenará la remisión del expediente al archivo judicial, una vez conste el pago total de lo pactado por las partes.
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