LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la acción de la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSE TOMAS MONTERO URUETA contra la ASOCIACIÓN AUTOS POR PUESTO VILLA DEL ROSARIO - MARACAIBO. Como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
PRIMERO: Se ordena hacer la entrega al querellante o a quien sus derechos representen, de las documentales originales que fueron acompañadas junto con el escrito de amparo, previa su certificación por secretaría.
SEGUNDO: Cumplido con lo establecido en el particular primero se ordena el archivo del presente expediente y su remisión inmediata al archivo judicial.
TERCERO: No procede la condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.