Se ordena DESPACHO SANEADOR del Recurso de Nulidad incoado por la sociedad mercantil EMBOTELLADORA AGUALAT, C.A en contra de acto administrativo constituido por Providencia Administrativa N°000247/2010 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con sede en San Francisco, con fecha 06/08/2010. En consecuencia:
Se ordena a la parte solicitante subsanar el recurso de nulidad incoado, tal y como fue establecido ut supra, esto es, indicando el fundamento de derecho, y/o la(s) normativa(s) que denuncia como violentada(s), dentro del lapso comprendido entre los días jueves 4, viernes 5 y lunes 8 de noviembre del presente año 2010; so pena de declararla inadmisible, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de .....