LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o Transacción por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F. 24.000,00), de los cuales DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.F. 16.000,00) son para el ciudadano CARLOS JORDAN, y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.F. 8.000,00) para el ciudadano CESAR HALLO, los cuales serán a razón de MIL BOLIVARES (Bs.F. 1.000,00) semanales de manera ininterrumpida y alternando entre un trabajador y otro los pagos hasta alcanzar la totalidad establecida para cada uno de los trabajadores a partir del lunes 7 de JUNIO del presente año; en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
PRIMERO: Este Juzgado declara terminado el presente juicio, y se ordenará la remisión del expediente al archivo judicial, una vez conste el pago total de lo pactado por las partes.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.