Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por el profesional del derecho RAFAEL PIÑA YSEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.345, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., en contra Acto administrativo de fecha 08 de noviembre de 2012 notificado en fecha 21 de enero de 2013, contenido en el Oficio Nro. 0158-2012, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL).- SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos formulada por el profesiona.....