Por las consideraciones expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la ciudadana EUROLINA MÉNDEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho GABRIEL VILLALBA FRANCO, en contra del auto dictado en fecha 21 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que NEGÓ el recurso de apelación incoado por la parte actora en contra del auto dictado en fecha 03 de mayo de 2013. SEGUNDO: SE ORDENA al Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, escuchar la apelación incoada por la parte demandante en co.....