Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE BOVE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WIRE LOGGS SERVICES C.A. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE BOVE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WIRE LOGGS SERVICES C.A., en contra del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 18 de mayo de 2012 por la Abg. ROSARIO LEAL, en su condición de Directora Encargada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, y la ciudadana NILDA GUILLEN, en su condición de Jefe de la Unidad d.....