PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra del auto dictado en fecha 19 de enero de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, continuar con los actos procesales subsiguientes. TERCERO: SE CONFIRMA el auto apelado. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.