DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por la abogada LISEY LEE, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada CLIFFS DRILLING COMPANY, en contra de la decisión de fecha 11 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente de hecho y accionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil aplicado de forma analógica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se ordena expedir copia certifi.....