Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PIÑA NAVEDA, ANTONIO ZUÑIGA PÉREZ y AURELIANO ANTONIO ROMERO ACOSTA y la Empresa CONSTRUCCIONES ESCOBAR MAVAREZ MAVARES C.A. (CEMMCA), y se le imparte el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: SE DECLARA CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CONSTRUCCIONES ESCOBAR MAVAREZ MAVARES C.A. (CEMMCA), en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dándose por TERMINADO el presente recurso de apelación una vez transcurrido los lapsos procesales corresp.....