Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado por el ciudadano AMEL ANTONIO OTAMENDI PALACIO, en contra del auto dictado en fecha 03 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.- SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, continué con los tramites necesarios tendentes a lograr el cumplimiento inmediato e incondicional del mandato constitucional recaído en la presente causa, es decir, que se reincorpore al ciudadano AMEL ANTONIO OTAMENDI PALAC.....