Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante ciudadano ALEXANDER JOSÉ RINCÓN ADRIANZA, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de fondo opuesta por la Empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE ABUNDIO S.A. (SERVITRAMSA), relativa a la prescripción de la acción interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ RINCÓN ADRIANZA, en base al cobro de Utilidades correspondientes de los año 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ RINCÓN.....