Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante ciudadano JORGE LUÍS CORONA RAMÍREZ, en contra del auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano JORGE LUÍS CORONA RAMÍREZ, indicar nueva dirección de la parte co-demandada CORPORACIÓN TELESERVICIOS CTIA C.A., a los fines de su notificación para la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE CONFIRMA el auto apelado.- CUARTO: NO SE CONDENA EN CO.....