Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO propuesto por el apoderado judicial de la parte co-demandante ciudadanos JULIO ANTONIO REYES REYES y CARLOS LUIS ACOSTA, representados por los abogados en ejercicio CARLOS DÍAZ y JOSÉ VILCHEZ, en contra del auto de fecha 06 de octubre de 2011 dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente, dada la naturaleza del presente fallo.