Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el trabajador demandante OSWALDO RAFAEL PERNALETE JIMÉNEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 01 noviembre de de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.- SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad e interés de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS S.A., para ser demandada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL PERNALETE JIMÉNEZ, en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL PERNALETE JIMÉNEZ en contra de la Empresa PDVSA PETRÓLEOS S.A., en base al cobro de Diferenci.....