DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: QUE SE DEJA ACLARADA Y AMPLIADA la sentencia publicada en fecha: 17 de junio de 2010 en los términos antes indicados.
SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.
TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21 NUMERAL TERCERO DE LA LEY ORGANICA PRO.....