DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por las partes demandantes contra la sentencia de fecha: 23 de Octubre de 2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que por motivo de cobro de Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos RONNY REYES y JOSÉ MOGOLLON, en contra de la Sociedad Mercantil CEMENTACIÓN PETROLERA VENEZOLANAS, C.A. (CPVEN).
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a las partes demandantes recurrentes de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPI.....