Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente ciudadano CLIVER JAVIER BOZO LAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2011 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa previa de fondo opuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRES C.A. (CYSLATO), referida a la prescripción de la acción intentada por el ciudadano CLIVER JAVIER BOZO LAREZ en base al cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CLIVER JAVIER BOZO LAREZ en contra de la Empresa C.....