Por los argumentos debidamente expuestos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: 1) INADMISIBLE el Recurso de Hecho, interpuesto por los Abogados GERARDO RAMÍREZ y WILLIAM GONZÁLEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MILDRED JOSEFINA BARBOZA ARANAGA, contra de la sentencia de fecha 11 de abril de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas. 2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.