Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente ciudadana NINOSKA ESTRADA DE BASTIDAS en contra de la decisión de fecha: 03 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NINOSKA ESTRADA DE BASTIDAS en contra de la sociedad mercantil ASESORÍA Y SERVICIOS MÉDICOS C.A. (ASERMEDI, C.A.), por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: Se ordena a la Empresa ASESORÍA Y SERVICIOS MÉDICOS C.A. (ASERMEDI, C.A.), pagar a la ciudadana NINOSKA ESTRADA DE BASTIDA.....