PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente sociedad mercantil BJ SERVICES CCPA contra de la decisión dictada en fecha 26 de Marzo de 2014 por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
SEGUNDO: Se declara FIRME la providencia administrativa Nro. 027-2012, dictada el día 10 de julio de 2012, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD OJEDA EN EL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, la cursa en el Expediente Administrativo signado con el No. 075-2011-01-00403, a través de la cual se declaró CON LUGAR el reengan.....