PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUEDA REVISADO EL MÉRITO DE LA PRESENTE CAUSA POR CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA, en consecuencia, CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YUDITH COROMOTO ARAUJO ZAMBRANO en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, PROGRAMA ALIMENTARIO ESCOLAR ZULIA (PÁEZ), en base al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, PROGRAMA ALIMENTARIO ESCOLAR ZULIA (PÁEZ), cancelar a la ciudadana YUDITH COROMOTO ARAUJO ZAMBRANO, la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.741,73) más la sumatoria de las cantidades que resulten de la Experticia Complementaria.....