Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente ciudadanos ARNALDO RAMÓN GUERRA LUGO y ANTONIO JOSÉ COLMENARES, en contra de la decisión dictada en acta de fecha 07 de Julio de 2011 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ARNALDO RAMÓN GUERRA LUGO y ANTONIO JOSÉ COLMENARES en contra de la Empresa PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA S.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.-CUARTO: SE EXONERA EN COSTAS a la parte demandan.....