Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2013 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de fondo alegada por la parte demandada SOLDADURA MIGUEL CORDERO C.A., (SOLMICO), relativa a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN interpuesta en su contra por el ciudadano EDGAR ENRIQUE SÁNCHEZ GONZÁLEZ por concepto de cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente de Trabajo. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente conforme a lo establecido en.....