Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de nulidad de acto administrativo ejercido por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A., en contra de la Providencia Administrativa dictada en fecha 08 de Octubre del año 2010 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo aquí dictado.