Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: QUEDA REVISADO EL MÉRITO DE LA PRESENTE CAUSA POR CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA, en consecuencia, SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA, en contra de la sociedad mercantil AGRÍCOLA TORONDOY C.A., hoy COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA, por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia sometida a consulta.-