DISPOSITIVO
Por los argumentos debidamente expuestos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho, interpuesto por el Abogado en ejercicio GREGORIO GÓMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.235, en su condición de apoderado judicial del entidad de trabajo ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A., "ONSEINCA" contra el auto de fecha 06 de Noviembre de 2015 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa.....