DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante GUSTAVO ADOLFO HIGUERA MORILLO, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento que por motivo de Prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HIGUERA MORILLO en contra de la sociedad mercantil ZULIA WIRE LINE Y SERVICIOS C.A.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.
4) En virtud que todos los motivos de hechos.....