Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por las profesionales del derecho AURA ELENA REYES y YOHANNA ZARATE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 119.021 y 148.383, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CONCRETOS Y AGREGADOS S.A., (CONASA), en contra de la Providencia Administrativa Nro. US-Z-260-2011, dictada en fecha 02 de octubre del año 2011, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL). SEGUNDO: SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo .....