Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, en su condición de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el asunto signado con el Nro. VP21-R-2010-000190, contentivo del juicio que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JESÚS RAFAEL VERGEL, en contra de las sociedades mercantiles PDVSA PETRÓLEOS, S.A. COMPAÑÍA VENEZOLANA DE SERVICIOS S.R.L., (COVENSE). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR mediante oficio a la Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. YEXS.....