PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos VICTOR JOSÉ CONTRERAS y CARLOS RAFAEL OSORIO BENÍTEZ, contra la decisión de fecha 26 de febrero de 2008 dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, por la presunta violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinales 1°, 3° y 8° en cuanto al debido proceso y a la legítima defensa.
SEGUNDO: Se ordena el reestablecimiento de la situación infringida que se traduce en la efectiva continuación de los actos de ejecución forzosa en la causa signad.....