Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. JAIRO JOSÉ SILVA RUIZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el asunto signado con el alfanumérico VP21-L-2014-000248, correspondiente al Juicio interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO LEAL CHIRINOS en contra de la Empresa INVERSIONES GON-PORT C.A., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del asunto principal signado con el alfanumérico VP21-L-2014-000248, a cualquier otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del T.....