Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO ZULIA SECCIONAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO, en contra del auto dictado en fecha 25 de octubre de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: QUEDA FIRME el auto apelado. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.