Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante PDVSA PETRÓLEO S.A., en contra de la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Providencia Administrativa Nro. 0018-2011, dictada en fecha 10 de junio de 2011, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con sede en Lagunillas, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2009-01-00378. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Prime.....