Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente PRIDE INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (hoy) SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OSWALDO REYES VILORIA en contra de la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (hoy) SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado.- CUART.....